"...Como consecuencia de la lectura de dicha cláusula, se establece que los productos dejan de ser propiedad de Shell Guatemala, Sociedad Anónima en el momento que pasan al tanque del vehículo del consumidor, como se puede leer en el primer párrafo de la cláusula omitida por la Sala y que al señor Sergio Danilo Vásquez Montalvo se le transfiere dicho producto, con el único fin de que pueda extender la correspondiente factura.
Habiendo leído el contenido de la referida cláusula omitida por la Sala y luego de comparar con el análisis vertido en la sentencia recurrida, la Cámara establece que la omisión no incidió en el sentido en que se resolvió la controversia, por lo que el error de hecho no es trascendente y procede desestimarlo..."